¿Qué Pasa?

Casa vs. cárcel: el debate ante un recluso enfermo

Domiciliaria a Samuel Viñas abre controversia jurídica.

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La medida de casa por cárcel concedida la semana pasada a Samuel Enrique Viñas Abohomor abre el debate jurídico y médico sobre el estado de salud de un recluso y sus posibilidades de acceder a algún tipo de beneficio por su enfermedad, ya sea para cumplir la pena en su residencia o en un centro hospitalario.

En septiembre de 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente con respecto a la decisión que debía tomar un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, frente a alguna enfermedad que padezca una persona privada de la libertad. La alta corte determinó que no cualquier recluso enfermo califica para acceder a la medida extramural.

La decisión se tomó luego de que el ex magistrado del Tribunal de Cúcuta, Fernando Castañeda Cantillo, fue condenado a 21 años de prisión por causar detrimentos a Ecopetrol; sin embargo, la Corte, en principio mantuvo la detención domiciliaria al extogado por supuesta enfermedad grave, mientras Medicina Legal emitía un nuevo dictamen.

Pero una nueva valoración arrojó que el estado de salud de Castañeda “no le impedía” llevar la vida en el centro de reclusión, pues padecía una hernia a nivel de diafragma, y eso, según el exmagistrado, impedía su inmovilidad producto de una “grave” atrofia lateral izquierda y problemas cardíacos y psiquiátricos.

“No implica lo anterior que la judicatura desconozca que Castañeda Cantillo padece de diferentes enfermedades diagnosticadas desde hace más de diez años, solo que, de acuerdo con el concepto del experto, ninguna de ellas es incompatible con la vida en reclusión, claro está, siempre que se garantice el suministro ininterrumpido de los medicamentos y el cumplimiento de los controles ordenados por los médicos que lo vienen tratando”, dice la decisión con ponencia de la magistrada de ese entonces, Patricia Salazar.

Caso viñas

El pasado 7 de febrero el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Barranquilla le concedió a Viñas Abohomor el beneficio de casa por cárcel, luego de que la defensa alegara supuestos problemas de salud derivados de una intervención quirúrgica y una afección en el colon.

No obstante, la Procuraduría pidió revocar la domiciliaria a Viñas Abohomor, señalando que el juez basó su decisión en un dictamen del Instituto de Medicina Legal que, a pesar de indicar que el condenado presentaba un estado de salud grave, no mencionó que tal condición de salud fuera incompatible con la vida en reclusión en un centro carcelario.

Viñas cumple una condena intramural de 42 años y nueve meses de prisión, tras haber asesinado de dos disparos en la cabeza a su esposa Clarena Acosta, en la madrugada del 1 de enero de 2010.

Esta casa editorial buscó en el Centro de Servicios la versión del juez que emitió la decisión a favor de Viñas, pero el togado señaló que no tenía nada que decir al respecto y que además no tenía permitido ofrecer declaraciones a los medios de comunicación.

Enfermos terminales

Este medio tuvo acceso al listado de los reclusos enfermos de la Penitenciaría de El Bosque y la cárcel Modelo de Barranquilla. El estado de salud de muchos de ellos es considerado por varios especialistas como “de sumo cuidado” o de “atención especial”.

En la Penitenciaria de El Bosque en la actualidad hay seis reclusos diagnosticados con tuberculosis, de los cuales dos están en aislamiento por el avance de la enfermedad que sufren.

De igual forma, existen cuatro pacientes en tratamiento por cáncer; siete internos con síndrome convulsivo, dos privados de libertad que padecen VIH y cuatro más con alguna afección cardiaca.

En la cárcel Modelo hay 11 presos con VIH, seis con tuberculosis y 52 diabéticos e hipertensos.

En varios de los casos anteriormente mencionados, las defensas de los internos han solicitado la libertad de sus defendidos, pero no les ha sido concedida.

Para el abogado penalista Francisco Bernate, la legislación colombiana establece la posibilidad de que una persona que está privada en la libertad pueda cumplir su pena de prisión, bien sea en detención en el lugar de su residencia o en un lugar psiquiátrico o médico siempre y cuando lo aqueje una enfermedad grave e incompatible con la vida en prisión.

“En Colombia la expresión grave ha sido entendida como toda aquella situación que, siendo o no terminal, reviste un peligro real para la salud física o psíquica de la persona, y es incompatible con la vida en prisión cuando las condiciones del establecimiento penitenciario no permitan el tratamiento adecuado, conforme a la patología que sufre la persona”, explicó el jurista.

Destacó Bernate que en los casos de enfermedades graves e incompatibles con la vida en prisión “no se va a tener en cuenta la gravedad del delito o los antecedentes de la persona, dado a que lo que se pretende es hacer una vida en prisión compatible con la dignidad del privado de libertad”.

A esta opinión se le suma lo estipulado en el artículo 68 del Código Penal colombiano que establece que el juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el Inpec.

El juez dará la medida “en caso de que el interno se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave, incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta. Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado”, señala el artículo.

Segundas opiniones

El médico psiquiatra Juan Isaac Llanos, ex director de Medicina Legal Regional Norte, manifiesta que la entidad muchas veces en varias áreas no tiene especialistas y se necesita la opinión de un experto para que determine la gravedad de la enfermedad.

“Las enfermedades en cada paciente son particulares. Muchos de ellos pueden ser atendidos y controlados dentro del centro penitenciario, pero también sabemos la realidad del sistema carcelario en la actualidad. Muchas veces todo esto queda a criterio del juez”, señala Llanos.

No obstante, el exdirector de instituto forense explica que durante sus años dentro del Instituto pudo ver cómo muchos pacientes alteraban su condición de salud, solo para acceder el beneficio. “Una vez conocimos de un paciente diabético que cada vez que iba al médico se comía un bocadillo para registrar altos niveles de glucosa”.

“El dictamen médico es determinante, lo que no está obligado es que el juez acate todo lo que diga el médico. Por eso el juez puede pedir una segunda y hasta una tercera opinión para emitir su decisión”, manifiesta el especialista.

Enfatizó Llanos que, en todos los casos, es el Estado el que tiene a su cargo la salud de los privados de libertad, por lo tanto está en la obligación de garantizar el acceso a la salud de estas personas.

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