Juez de Fundación tumbó arresto contra agente especial de Electricaribe
El Juzgado Promiscuo de Aracataca había ordenado un arresto de 60 días contra la funcionaria. También debía pagar una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes.
Un nuevo capítulo se escribe en la batalla jurídica que enfrentan, por un reajuste en la mesada pensional, un grupo de pensionados de Electricaribe y las directivas de la compañía que opera el servicio de energía eléctrica en la Región Caribe.
Este viernes se conoció que el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena) tumbó una orden de arresto contra la agente especial de Electricaribe, Ángela Patricia Rojas Combariza, que había sido expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, a través de un fallo emitido el pasado 11 de julio.
En dicho fallo el juzgado establecía una sanción de arresto de 60 días y el pago de una multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. La medida también cobijaba al representante legal para asuntos laborales de la compañía, Juan José Sánchez Curiel.
El Juzgado de Aracataca argumentó que los funcionarios continuaban incumpliendo un fallo de tutela proferido por ese mismo juzgado el 16 de agosto de 2016, que ordenó el reajuste de la mesada pensional a un grupo de pensionados de Electricaribe.
La nulidad del fallo por parte del Juzgado Penal del Circuito de Fundación se sustentó en “la violación al derecho fundamental al debido proceso por parte del Juez Promiscuo Municipal de Aracataca”.
El Juzgado de Fundación aceptó los argumentos planteados por la defensa de la empresa en el sentido de que los funcionarios no habían sido “notificados personalmente” de las actuaciones adelantadas dentro del trámite del presunto incidente de desacato. Además, consideró que no se “había agotado un período probatorio que garantizara una adecuada defensa.
“Esta es la tercera ocasión en que una autoridad judicial le señala puntualmente al Juez Promiscuo Municipal de Aracataca que las actuaciones adelantadas en este incidente de desacato violan el debido proceso de la Agente Especial y el Representante Legal para Asuntos Laborales de Electricaribe, aspecto que ya ha llamado la atención de las autoridades pertinentes”, aseguró la empresa de energía en un comunicado de prensa emitido el viernes para informar de la decisión.
En anteriores oportunidades se había pronunciado en igual sentido el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 17 Penal Municipal de Barranquilla en sentencias de hábeas corpus proferidas el 2 y 5 de julio del presente año respectivamente.
La agente Especial de Electricaribe, Ángela Patricia Rojas Combariza, señaló que en el fallo que resolvió la consulta “prevaleció la garantía” del derecho fundamental al debido proceso, puesto que “además de destacar la importancia de notificar personalmente estas actuaciones, se enfatizó en la necesidad de adelantar un período probatorio en donde la empresa pueda acreditar todas las actuaciones que viene adelantando para garantizar el pago de las obligaciones pretoma de carácter pensional reconocidas en fallos de tutela, puesto que se han realizado todas las provisiones necesarias para su reconocimiento en el momento en que el proceso de intervención lo permita”.
Sobre este particular recordó que con ocasión de la toma de posesión de Electricaribe, el pasado 15 de noviembre de 2016 por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta entidad ordenó la suspensión de todas las obligaciones causadas hasta el momento de la toma, aplicando para el efecto lo establecido en el Estatuto orgánico del sistema financiero.
“Somos respetuosos de los derechos de los pensionados, es así que pagamos las mesadas, beneficios y respecto de las deudas pretoma hemos realizado acciones afirmativas acorde con las normas que regulan el proceso de intervención, todo ello con el fin de salvaguardar la prestación del servicio en los 7 Departamentos de la Costa Caribe en beneficio de 10 millones de habitantes", puntualizó la Agente Especial de Electricaribe, Ángela Patricia Rojas Combariza.