¿Qué Pasa?

¡Ojo! Toque de queda y ley seca para los próximos tres fines de semana en Atlántico

Aplica para los todos los municipios del departamento. La medida excluye al distrito de Barranquilla.

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Con el propósito de preservar la salud y la vida, evitando la propagación del covid-19 en el departamento, y de manera concertada con los municipios, la Gobernación del Atlántico decretó toque de queda a partir de este viernes 29 de enero a las 7:00 p.m. y por los siguientes tres fines de semana.

Con esta medida, se prohíbe la circulación de todos los habitantes del departamento, con excepción del distrito de Barranquilla.

De acuerdo a lo acordado con los alcaldes municipales, la medida se aplicará en los siguientes días y horarios:

El viernes

29 de enero desde las 7:00 p.m. hasta el sábado 30 de enero a las 5:00 a.m..

Se retoma

e

l sábado 30 de enero a las 7:00 p.m. hasta el domingo 31 de enero a las 5:00 a.m..

Posteriormente, se aplica el viernes

5 de febrero a las 7:00 p.m. al sábado 6 de febrero a las 5:00 a.m y del sábado 6 de febrero a las 7:00 p.m. al domingo 7 de febrero a las 5:00 a.m..

El toque de queda comienza a regir nuevamente el viernes 12 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el sábado 13 de febrero a las 5:00 a.m. Luego del sábado 13 de febrero a las 2:00 p.m. al domingo 14 de febrero a las 5:00 a.m. y del domingo 14 de febrero a las 2:00 p.m al lunes 15 de febrero a las 5:00 a.m. La medida sigue el lunes 15 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el martes 16 de febrero a las 5:00 a.m.

La medida tiene excepciones y, en ese sentido,

se permite la asistencia y prestación de servicios de salud,

así como la adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Las tiendas o supermercados

solo prestarán sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.

El decreto 047 de 2021 también ordena que

bajo ninguna circunstancia están permitidas las siguientes actividades:

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Discotecas y lugares de baile.

El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula en los territorios.

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