Rafael Brochero, el propietario del establecimiento público sancionado por la Corte Constitucional por la presunta discriminación a una pareja de mujeres por su orientación sexual, anunció que acatará el fallo.
“Acato la orden del juez, si ellos dictaron eso, vamos a redactar la carta y enviarla al respectivo correo y pedir la disculpa”.
Brochero dice que no le ha puesto “color” al fallo, puesto que eso venía de tutelas en tutelas presentadas por las presuntas afectadas.
“Me descuidé, asistí a recoger los fallos en cada juzgado, pero como que yo tenía que anexar algo. Yo no le di color, porque en ningún momento les he faltado, solo les pedí cordura. El caso lo llevaron hasta Bogotá y tengo que cumplir con lo que dice el fallo, pedirles excusas a las personas y dejar el caso cerrado”, dijo Brochero.
Por su parte, Carolina Gómez Urueta, abogada de Caribe Afirmativo dijo que mucho se ha dicho de este caso pero los hechos son claros: “Las mujeres se agarraron de las manos mientras conversaban, como cualquier pareja. El administrador provocó que se fueran del establecimiento por su aversión a las personas LGBT, los clientes actuaron de manera indiferente”.
Sostuvo que la decisión de la Corte “nos hace un llamado de atención” como sociedad: ¿por qué concebimos como naturales las demostraciones públicas de afecto entre un hombre y una mujer pero el afecto entre personas LGBT nos indigna, tanto como para censurarlas o castigarlas socialmente? se pregunta. “Esto es una cuestión de doble moral”, afirmó la abogada.
Dijo que en un Estado Constitucional, las personas tenemos exactamente los mismos derechos y libertades, indistintamente de nuestra orientación sexual, identidad o expresión de género, eso es básico.
“A pesar de que la violencia y la discriminación se naturalicen, no debemos tolerarlas. Jamás deben quedar los actos de discriminación amparados en el ‘derecho de admisión’ de un establecimiento abierto al público, pues es absurdo que los intereses comerciales y las creencias individuales, estén por encima de los derechos humanos”.
Asegura que la Corte Constitucional sentó un precedente: los establecimientos no pueden prohibir la entrada y/o permanencia de personas LGBT por mostrar su afecto en público.
Los hechos
Es de anotar, que la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una solicitud de tutela promovida contra el establecimiento de comercio Licores la Licorería de Barranquilla, ante el amparo que instauró una pareja de mujeres por sentirse discriminadas por su orientación sexual.
Los hechos ocurrieron en julio de 2018 en el establecimiento ubicado en el norte de la ciudad. Al parecer, y según lo expuesto por la demandante, estaba tomada de la mano de su compañera, cuando el dueño del sitio le hizo señas a una de las mujeres para que se soltaran.
Según las declaraciones de la demandada que reseña el fallo, el propietario del negocio aseguró que: “(…) yo en mi licorera no acepto este tipo de conductas, porque primero veo que se toman de la mano y ya me ha pasado que después veo que se besan o andan con caricias y yo eso aquí no lo acepto, por eso me reservo el derecho de admisión”.
El propietario del establecimiento tiene 48 horas a partir de la notificación.
“No sabemos bien en qué momento se le notificó, desde allí empieza a correr el tiempo”, indicó la abogada de Caribe Afirmativo.