La Alcaldía de Barranquilla establece horarios de funcionamiento para establecimientos de bebidas alcohólicas durante Carnaval.
Prohíbe el uso de armas, drogas estupefacientes y envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Restringe la obstrucción de vías públicas y la instalación de elementos no autorizados en zonas de eventos carnavalescos.
Si tienes algo más de tiempo:
La Alcaldía de Barranquilla ha emitido el decreto 032 de 2024, que establece el horario de funcionamiento para los establecimientos que venden y sirven bebidas alcohólicas durante los días de Carnaval.
Según lo dispuesto:
Los viernes, sábados, domingos y lunes, estos locales podrán operar desde las 9:00 a. m. hasta las 4:00 a. m. del día siguiente.
Por su parte, el martes 13 de febrero, podrán abrir desde las 9:00 a. m. hasta las 2:00 a. m. del día siguiente.
Además, el decreto prohíbe el uso de armas neumáticas, de aire, de fogueo o de letalidad reducida en eventos masivos o lugares donde se congregue el público, así como el porte de armas de fuego y elementos cortopunzantes.
Del mismo modo, se restringe también la tenencia o uso de espráis, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta.
El Distrito ha enfatizado en la prohibición del uso de drogas estupefacientes y sustancias psicoactivas durante los eventos del Carnaval. Asimismo, queda restringida la venta o consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio.
Otras prohibiciones incluyen la venta de alcohol a personas visiblemente intoxicadas, así como la obstrucción de vías públicas con "retenes carnavaleros".
La instalación de cocinas o elementos inflamables no autorizados en los alrededores de los desfiles o eventos del Carnaval también está prohibida, al igual que la colocación de baños artesanales en dichas zonas.