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¿Lo pueden multar por modificar el exosto de la moto? Esto es lo que debe tener en cuenta

La Ley 769 de 2002, que contiene el Código Nacional de Tránsito Terrestre, estipula en su artículo 104 que está prohibido el uso de vehículos que emitan señales acústicas.

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  • La Ley 769 de 2002 prohíbe vehículos que superen los decibeles de ruido establecidos por las autoridades en Colombia.
  • La Resolución 8321 de 1983 determina que el límite de ruido para motocicletas es de 86 dB.
  • Los agentes de tránsito deben seguir protocolos específicos para determinar si una moto supera los límites de ruido.

Normativa sobre modificaciones a motocicletas en Colombia

En Colombia, muchos motociclistas se cuestionan si las modificaciones a sus vehículos, especialmente aquellas relacionadas con el ruido, están permitidas. Aunque no se prohíben ciertos cambios, es crucial que estos no superen los niveles de ruido establecidos por la normativa vigente.

Código Nacional de Tránsito Terrestre

La Ley 769 de 2002, que contiene el Código Nacional de Tránsito Terrestre, estipula en su artículo 104 que está prohibido el uso de vehículos que emitan señales acústicas por encima de los decibeles permitidos por las autoridades ambientales.

“Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento”, señala el artículo 104.

Límite de ruido permitido

El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 8321 de 1983, establece que el límite de ruido para motocicletas es de 86 decibeles (dB). Aquellos que sobrepasen este límite cometen una infracción que puede derivar en sanciones.

Procedimientos de medición de ruido

Para imponer un comparendo por exceder los límites de ruido, los agentes de tránsito deben seguir ciertos procedimientos. La normativa detalla los factores a considerar para determinar si una motocicleta ha infringido la ley.

Protocolos para la revisión de decibeles

La medición del ruido debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Los 86 dB permitidos aplican a vehículos estacionados o en movimiento a una velocidad de 50 kilómetros por hora.
  • La revisión se debe realizar en un área abierta, libre de obstáculos como edificios o vehículos, con un radio de al menos 20 metros entre el micrófono y el vehículo.
  • Se debe usar un medidor de nivel sonoro calibrado, con un micrófono ubicado a 1,2 metros de altura sobre el nivel del piso y a 7,5 metros de la motocicleta.

Condiciones ambientales para la medición

La medición debe realizarse en un espacio donde el nivel de ruido de fondo sea 10 dB menor al producido por la motocicleta. Además, es necesario utilizar un protector contra el viento en el micrófono para garantizar la precisión de la medición.

Superficie de la medición

El trayecto en el que se revisa el nivel de ruido de la moto debe ser uniforme, preferiblemente de asfalto o concreto, para evitar variaciones en la medición.